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CONSIDERACIONES AL BORRADOR DEL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y CARTUCHERÍA

 

Antecedentes de hecho

La aprobación de la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos y su transposición por los estados miembros tienen que garantizar, la seguridad con la salvaguarda del patrimonio inmaterial de las distintas manifestaciones festivas de cultura popular y tradicional con uso de materiales pirotécnicos.

La propia Directiva reconoce ".. costumbres y tradiciones culturales sensiblemente divergentes en los Estados miembros.." y el propio borrador del proyecto de Real Decreto expresa, " ..que las nuevas realidades comerciales no deben chocar con las tradiciones populares y festividades religiosas y culturales tan extendidas en este país. El uso de artículos pirotécnicos en ellas se verá reflejado en el articulado de forma que no se adopte disposición alguna que vaya en menoscabo de las manifestaciones asociadas a la pirotecnia vinculadas a la cultura del fuego..."


Consideraciones jurídicas

1.- Artículo 19. Artículos con una finalidad especia: Los artículos que se utilicen en las festividades religiosas, culturales y tradicionales se considerarán hechos a medida, por lo que se debe prever dicha especificidad en el artículo 19, relativo a los artículos con una finalidad especial. Por ello proponemos suprimir de dicho artículo la expresión "fabricados por el disparador para su propio uso y que estén autorizados para ello, según la Instrucción Técnica Complementaria 8".


2. Artículo 105: Prevé la posibilidad de autorizar depósitos de productos de las categorías T1, T2, P1, P2, y los de uso en la marina, con una capacidad máxima de 5kg. Consideramos conveniente extender dicha posibilidad a los artículos que se utilicen en las festividades religiosas, culturales y tradicionales.

 

3.- Artículo 170. Normas generales: En los casos que los consumidores reconocidos como expertos, utilizen artículos pirotécnicos catalogables en las categorías 1, 2 y 3 tienen que ser incluidos en este artículo por utilizar el mismo producto sin marcar y por el escaso peso del material que transportarían.
" 3. Podrán transportarse en vehículos particulares artificios pirotécnicos de las categorías 1, 2, 3, T1, P1 y uso en la marina hasta un total de 15 kilogramos de peso bruto. Asimismo podrán transportarse las cantidades de cartuchería descritas en el artículos 137 como almacenamiento autorizado." Proponemos substituir por:

" 3. Podrán transportarse en vehículos particulares artificios pirotécnicos de las categorías 1, 2, 3, T1, P1, uso en la marina o artículos pirotécnicos catalogables en estas categorías reguladas en la ITC 18, hasta un total de 15 kilogramos de peso bruto. Asimismo podrán transportarse las cantidades de cartuchería descritas en el artículos 137 como almacenamiento autorizado"


4. Instrucción Técnica Complementaria número 8: La Instrucción indica que es aplicable a los artificios pirotécnicos de fabricación propia sin marcado CE. Dado que los artículos que se utilicen en las festividades religiosas, culturales y tradicionales pueden incluirse en dicha tipología, proponemos indicar al final del primer párrafo del apartado 1 la expresión "no incluidos en el ámbito de aplicación de la Instrucción Técnica Complementaria número 18". Proponemos sustituir por:

" 1. Objeto y ámbito de aplicación
Es objeto de la presente instrucción técnica la regulación de los espectáculos pirotécnicos realizados por expertos con artificios de categoría 4 y artificios de fabricación propia sin marcado CE no incluidos en el ámbito de aplicación de la Instrucción Técnica Complementaria número 18."


5. Especificación técnica 8.01: Proponemos incluir una nueva categoría de carné, para los responsables del Grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos (GCRE) de manifestaciones festivas en que se utilicen artículos pirotécnicos catalogables en las categorías 1, 2 y 3 con menos de 50 kgr. de carga explosiva. Para obtenerlo se debería exigir una formación de 25 horas con un programa específico, a efectos de utilizar material pirotécnico en manifestaciones festivas (no en el ámbito laboral). Dicha formación tiene que ser gestionada por la Comunidad Autónoma conjuntamente con asociaciones y entidades culturales, de modo similar a la formación regulada en la ITC 18, de acuerdo con la propuesta adjunta.

Por otro lado, se debería modificar el título del apartado 2, ya que indica que regula los requisitos para la obtención del carné de experto, aunque también regula el de aprendiz.

 

6. Especificación técnica 8.02: Se debería modificar el título del apartado 2, ya que indica que se regulan los requisitos para la obtención de carné de experto, y dentro de dicho título aparece de nuevo el mismo título, como subapartado.


Instrucción Técnica Complementaria número 18:

7.- Proponemos indicar que la Instrucción regula "el uso de artículos pirotécnicos en manifestaciones festivas", en lugar de la terminología actual. Asimismo, proponemos utilizar la expresión "manifestaciones festivas" en lugar de "espectáculos", ya que este último término tiene un significado específico en la normativa autonómica de Cataluña que no concuerda con el sentido utilizado en la presente instrucción.


8.- El artículo 4 de la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, establece expresamente que es ámbito de aplicación de la misma los pasacalles y las actividades de los grupos de fuego, como ahora los correfocs y otros espectáculos y fiestas con fuego y pirotecnia de carácter popular y de amplia representación y tradición en las actividades de la cultura tradicional catalana, que forman parte del patrimonio social y cultural inmaterial de Cataluña, y que se rigen por esta ley y por la normativa sectorial en la materia. Asimismo, el artículo 13 dispone que son competencias municipales las licencias de espectáculos públicos y actividades recreativas permanentes o extraordinarias en los términos previstos en esta misma Ley y, en cualquier caso, con motivos de verbenas y fiestas populares o locales y las licencias de espectáculos públicos o de actividades recreativas en espacios abiertos al público.

Proponemos el uso de artículos pirotécnicos catalogables en las categorías 1, 2 y 3 deberá solicitar exclusivamente al Ayuntamiento correspondiente la autorización para su realización limitada a 50 kg de materia o mezcla explosiva.


9.- En el punto 2, Autorización de espectáculos en el subapartado b) Datos del responsable del grupo, entre los que se incluirá explícitamente la certificación de haber recibido formación equivalente a la dispuesta en la ET 08.1 del presente Reglamento para expertos disparadores, considerando algunas manifestaciones festivas con un uso de materiales pirotécnicos catalogables en las categorías 1, 2 y 3, no es necesario la obtención del responsable del grupo obtener una formación de unos productos de categoría superior a la utilizada. Proponemos incluir una nueva categoría de carné, para los responsables del Grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos (GCRE) en la ITC 8 especificación técnica 8.01

 

10.- En el punto 2, Autorización de espectáculos en el subapartado d) Justificante de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los posibles daños derivados del festejo, y que, como mínimo, cubra un capital de 500 € por kilogramo de materia o mezcla explosiva utilizada en el mismo, con un mínimo de 12.000 €. Considerando las distintas legislaciones autonómicas y en caso de Catalunya, regulado por el Decreto 251/2006 con seguros de responsabilidad civil con mínimos de 601.000 euros, proponemos sustituir por:

d) Justificación de que el organizador ha suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los posibles daños derivados de la realización de la manifestación festiva, de acuerdo con lo establecido por la normativa autonómica aplicable


11.- El punto 3, Requisitos del espectáculo, de la ITC18
"El Ayuntamiento, bien con sus propios medios o con la colaboración del grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos autorizado, deberá adoptar las medidas necesarias para informar debidamente de las condiciones del espectáculo al público general asistente y dotará de medios a los espectadores que vayan a participar en el festejo para que pongan por escrito que conocen los riesgos que asumen y las características de la vestimenta y protecciones adecuadas para su asistencia, con permiso expreso escrito de los padres o tutores legales, en el caso de menores de edad."

Tenemos que considerar el escrito de los espectadores que conocen los riesgos, como requisito imposible de cumplir considerando que los actos de este tipos en Catalunya podría generar más de 2 millones de escritos y considerando lo establecido en las distinta leyes y decretos autonómicos que regulan de forma correcta las medidas de información y recomendaciones al publico, proponemos sustituir por:

El Ayuntamiento deberá dar cumplimiento a las obligaciones siguientes:

a) Autorizar la celebración de la manifestación festiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica y local aplicable.

b) Dar difusión de la celebración del acto, para su conocimiento público, así como del espacio o recorrido de la actuación y del horario de realización.

c) Informar de las medidas de seguridad aplicables, así como, en su caso, de la indumentaria y de las medidas de protección recomendadas para la participación en el espectáculo de terceras personas.


12.- El punto 4, Formación mínima para los consumidores reconocidos como expertos

Se adjunta a este informe una propuesta de redacción alternativa. En dicha propuesta se recogen los aspectos terminológicos expuestos así como, por ejemplo, previsiones destinadas a compatibilizar dicha Instrucción con el Decreto 252/1999, de 31 de agosto, por el que se regulan las actuaciones de los grupos de fuego en las celebraciones populares y tradicionales.

 

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 18
Uso de artículos pirotécnicos en manifestaciones festivas con motivo de festividades religiosas, culturales y tradicionales


1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la presente instrucción técnica complementaria es regular el uso de artículos pirotécnicos exceptuados del ámbito de la Directiva 2007/23/CE en la realización de manifestaciones festivas con motivo de festividades religiosas, culturales y tradicionales por parte de Grupos de Consumidores Reconocidos como Expertos (GCRE).

Asimismo, esta instrucción técnica complementaria regula el uso de pólvora negra de arcabuz para armas históricas en manifestaciones festivas y recreaciones históricas de interés cultural.

Las Comunidades Autónomas con competencias en cultura y espectáculos, podrán realizar normativa de uso de los distintos artificios pirotécnicos sin marcado CE para cada manifestación festiva de cultura popular y tradicional, complementarias a la presente instrucción técnica.


2. Autorización de manifestaciones festivas

2.1 El reconocimiento de una manifestación festiva como de carácter religioso, cultural o tradicional, a nivel local o autonómico, se efectuará por la Administración autonómica correspondiente, de oficio o a instancia de los Ayuntamientos.

2.2 El organizador de un acto con la participación de un Grupo de Consumidores Reconocido como Experto que quiera llevar a cabo una manifestación festiva reconocida como de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artículos pirotécnicos catalogables en las categorías 1, 2 y 3 deberá solicitar al Ayuntamiento correspondiente la autorización para su realización.

La solicitud debe acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del Grupo de Consumidores Reconocido como Experto participante.

b) Relación de personas integrantes del grupo, con indicación de la persona que lo representa.

c) Datos de la persona responsable del grupo, y documentación justificativa de haber recibido la formación establecida en la Especificación Técnica 08.1 del presente Reglamento .

d) Justificación documental de que todos los componentes del grupo han recibido una formación específica para la participación en el espectáculo, de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 de la presente instrucción técnica.

e) Permiso escrito de los padres o tutores legales, en el caso de participación de menores de edad.

f) Programa detallado del acto, con indicación del espacio de celebración o de su recorrido, así como del horario de realización.

g) Relación de artículos pirotécnicos que se utilizarán, con indicación de su tipo, clasificación, descripción de su funcionamiento, indicación de la masa de la materia o mezcla explosiva que los componen, y cantidad total aproximada de materia explosiva.

h) Informe sobre las medidas de seguridad y emergencia previstas, así como, en su caso, la indumentaria y medidas de protección recomendadas para la participación en el espectáculo de terceras personas.

i) Justificación de que el organizador ha suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los posibles daños derivados de la realización de la manifestación festiva, de acuerdo con lo establecido por la normativa autonómica aplicable.

2.3 En caso de actos que se realicen con artículos pirotécnicos que en su conjunto superen los 50 kilogramos de materia o mezcla explosiva, o con uso de artículos pirotécnicos de categorías distintas a las mencionadas en el apartado 2.2, será necesaria, además, la autorización de la Delegación de Gobierno.

En este supuesto, una vez recibida la solicitud de autorización del Grupo de Consumidores Reconocido como Experto, el Ayuntamiento solicitará a la Delegación del Gobierno la correspondiente autorización de uso de los artificios. A tal efecto, remitirá la documentación mencionada en el apartado 2.2, juntamente con la justificación de que la festividad ha sido reconocida como de carácter religioso, cultural o tradicional por la Comunidad Autónoma.

Una vez obtenida la autorización del uso de los artículos pirotécnicos por parte del Delegado de Gobierno, el Ayuntamiento autorizará el evento.

 

3. Requisitos de la manifestación festiva

El Ayuntamiento deberá dar cumplimiento a las obligaciones siguientes:

a) Autorizar la celebración de la manifestación festiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica y local aplicable.

b) Dar difusión de la celebración del acto, para su conocimiento público, así como del espacio o recorrido de la actuación y del horario de realización.

c) Informar de las medidas de seguridad aplicables, así como, en su caso, de la indumentaria y de las medidas de protección recomendadas para la participación en el espectáculo de terceras personas.


4. Formación mínima para los consumidores reconocidos como expertos

La Comunidad Autónoma, bien directamente o a través de las asociaciones y entidades culturales, organizará la impartición de la formación correspondiente a las personas integrantes de las entidades participantes en las distintas manifestaciones festivas con uso de artículos pirotécnicos. Para ello deberá disponer de los medios adecuados, tanto materiales como humanos, pudiendo ser propios o ajenos, asegurándose oportunamente de la eficacia de unos y otros para la consecución de los objetivos establecidos.

Una vez se haya justificado documentalmente el seguimiento y la superación del curso, la Comunidad Autónoma correspondiente expedirá una certificación acreditativa de formación recibida como integrante de un determinado Grupo de Consumidores Reconocido como Experto. La certificación mantendrá su vigencia en tanto las condiciones del festejo se conserven.

El programa formativo mínimo será el siguiente:

a) Información sobre los artículos pirotécnicos a emplear en la manifestación festiva.
• Funcionamiento de todos los tipos de artículos que vayan a emplearse.
• Correcta utilización.
• Riesgos derivados de su utilización.
• Medidas prevención específicas.

b) Conocimientos sobre el desarrollo de la manifestación festiva.
• Delimitación del área de la manifestación festiva.
• Delimitación del área de seguridad, en su caso.
• Requisitos para el acceso a la manifestación festiva.

c) Medidas de seguridad y emergencia.
• Medidas de seguridad establecidas para el desarrollo de la manifestación festiva.
• Procedimientos de actuación en caso de accidente.

d) Procedimientos de recepción y devolución de los artículos pirotécnicos.

e) Tratamiento de artículos fallidos.


5. Adquisición, almacenamiento y eliminación de los artículos pirotécnicos utilizados en las manifestaciones festivas

Los artículos pirotécnicos deberán ser adquiridos por la persona representante del Grupo de Consumidores Reconocido como Experto.

La fabricación, importación, adquisición, transporte, almacenamiento y eliminación de los artículos pirotécnicos utilizados en las manifestaciones festivas que regula la presente Instrucción Técnica se realizarán de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y, en su caso, con lo previsto específicamente en los artículos 20 y 105.

Font: Federació de Diables i Dimonis de Catalunya



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